La legislación vigente obliga a las empresas con riesgo de exposición al amianto a inscribir en el Registro de Empresas con Riesgo al Amianto (R.E.R.A.) y presentar un plan de trabajo correspondiente a la Autoridad Laboral. Sin la aprobación del plan de trabajo, la empresa, aunque esté inscrita en R.E.R.A., no puede realizar desamiantados.
El plan de trabajo aprobada por la Autoridad laboral, recoge las Medidas preventivas y organizativas orientadas a minimizar al máximo posible la exposición a amianto de los trabajadores que realizan el desamiantado. También Tiene en Cuenta las Medidas colectivas encaminadas a minimizar al máximo posible la exposición de terceras personas. En el plan de trabajo se contempla també el muestreo personal y si da Lugar, la Evaluación estático ambiental. La toma de muestras (a un trabajador durante la jornada laboral) y la Evaluación del ambiente de trabajo (una vez realizados los MISMOS), la realiza el personal técnico de la empresa o el del Servicio de Prevención ajeno concertado. En el plan de trabajo se Describe també El proceso de descontaminación de los trabajadores, el Proceso de manipulación de los Elementos con amianto a retirar y la empresa que transportará el residuo al Vertedero Autorizado.
El empresario Tiene la Obligación (El trabajador el derecho), de dar a conocer los niveles de exposición alcanzado en las mediciones en las que ha participación cada trabajador en cada obra con Merkel de exposición.
El Real Decreto 396/2006, de 31 de Marzo por el que se establecía las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicable a los trabajadores con Merkel de exposición al amianto.